COMISIÓN CENTROS SOCIALES MUNICIPALES CCSM
Órgano de participación para la coordinación del uso de los Centros Sociales Municipales de Lucena
CCSM 25/09/2025 CASA DE LOS MORA 19:00 HORAS
About this assembly
Desarrollo de actividades de promoción social y cultural en los barrios.
La Comisión de los Centros Sociales Municipales (C.C.S.M.).
La C.C.S.M. es un órgano consultivo para la coordinación y participación ciudadana, con cometidos de estudio, evaluación y dictamen sobre los asuntos y servicios competencia de los Centros Sociales Municipales y de aquellos otros servicios y programas municipales que se presten o desarrollen en dichos Centros.
Purpose of action
Serán funciones de la C.C.S.M. los siguientes asuntos:
a) Asignación de distritos a los correspondientes Centros Sociales Municipales.
b) Dictamen de la programación presentada por los miembros de la C.C.S.M. y el seguimiento del desarrollo de la misma.
c) Estudio y, en su caso, dictamen sobre quejas y sugerencias que se presenten en los Centros.
d) Informe con carácter preceptivo y no vinculante, sobre las solicitudes de cesión y uso a largo plazo de los Centros Sociales.
e) Dictamen de las normas que regulen la utilización por el público, de los Centros Sociales Municipales, que se adaptarán a las necesidades de las asociaciones, colectivos y ciudadanía
en general.
f) Elaborar y proponer las normativas de régimen interno de los servicios propios de los Centros.
g) Promover la coordinación de actividades y la cesión de recursos materiales y humanos, fomentando el protagonismo social, así como el seguimiento de las actividades y la calidad de
las mismas.
h) Informar sobre los principales servicios que se prestan, proyectos o actividades de interés que se realicen.
i) Velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.
Internal organisation
Nombramiento y cese de los miembros de la Comisión de los Centros Sociales
Municipales (C.C.S.M.).
1) Los miembros de la C.C.S.M. serán nombrados y separados por el Pleno de la Corporación.
2) Será causa del cese de sus miembros cualquier actuación de éstos contraria a los fines especificados en el artículo 3º del presente Reglamento.
Artículo 12.- Vigencia de la Comisión de los Centros Sociales Municipales (C.C.S.M.).
La C.C.S.M. tendrá una permanencia de cuatro años, coincidiendo con los mandatos de la Corporación Local.
Composition
Composición de la Comisión de los Centros Sociales Municipales (C.C.S.M.).
Los Centros Sociales Municipales se regirán por una C.C.S.M. formada por representantes de las distintas asociaciones y del Ayuntamiento de Lucena, con la siguiente composición:
a) Un/a Presidente/a, que será el/la Concejal o Concejala de Participación Ciudadana.
b) Un/a Secretario/a, que será el de la Corporación o funcionario/a en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.
c) Vocales: 1 miembro del equipo de gobierno de las Delegaciones que hagan uso de los centros de manera continuada, 1 representante de cada uno de los grupos políticos municipales
constituidos en el seno de la Corporación, así como 1 representante para el concejal o grupo de concejales no adscritos, que podrán acudir en su caso por sustitución. 3 representantes del
sector asociativo vecinal y 3 representantes del sector asociativo no vecinal.
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